• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1741/2018
  • Fecha: 30/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La calificación jurídica que pueda contener el auto acordando la continuación del proceso por los trámites del procedimiento abreviado solo tiene por objeto determinar el procedimiento a seguir, sin mayores vinculaciones.El auto de acomodación al procedimiento abreviado no obliga a una correlación estricta entre la finalización de la instrucción y la vinculación de la acusación.No se ha introducido elemento o dato nuevo al que la parte o partes, por su desconocimiento, no hubieran podido referirse para contradecirlo.La aplicación de ambos tipos penales, salud pública y asociación ilícita, no implican vulneración del principio "non bis in idem", ya que uno sólo de ellos no agota el desvalor del comportamiento complejo: el desvalor del delito concretamente cometido, delito contra la salud pública, no abarca el desvalor de formar parte de una asociación ilícita dedicada a la comisión de ese delito. La Asociación no funcionaba como una verdadera asociación cannábica, sino como lo que podría denominarse un mero supermercado de sustancia estupefaciente. No consta que en la misma se realizara actividad alguna de información, formación o asesoramiento de sus socios. Tampoco el abastecimiento de las sustancias se adecuaba a la legalidad pues las mismas eran adquiridas a personas dedicadas a su distribución fuera de las vías legales. De igual forma, no se controlaba el consumo mensual de los socios, y las sustancias también se vendieron a personas que no eran socios.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIO DE DIEGO LOPEZ
  • Nº Recurso: 12/2017
  • Fecha: 28/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absolución por delito de pertenencia a organización terrorista, amenazas terroristas y de adoctrinamiento pasivo terrorista. No acreditada la pertenencia o relación con organización terrorista. Exclusión de capacidad de amedrentar de amenazas que no pueden objetivamente tenerse ni por verosímiles ni por graves. Páginas electrónicas que no aparecen dirigidas ni resultan idóneas para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 14/2019
  • Fecha: 24/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima que se haya producido error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la libertad ideológica, de expresión y a la dignidad de la persona. Infracción de ley, por no haber sido condenado el acusado a la pena de multa en la sentencia recurrida: no se infringe el principio acusatorio si se impone una pena de multa no solicitada por el Ministerio Fiscal cuando se condena por delito menos grave que el objeto de acusación. Supresión de la pena accesoria de inhabilitación especial, al imponerse también la pena de inhabilitación absoluta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIO DE DIEGO LOPEZ
  • Nº Recurso: 10/2016
  • Fecha: 21/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inexistencia de investigación prospectiva: investigación de diferentes redes sociales y páginas Web que pudieran ser utilizadas por personas que comparten el ideario yihadista. Absolución del delito de colaboración con organización terrorista: no hay ningún dato objetivo que acredite o permita afirmar la existencia de acto o actos de colaboración del acusado con organización terrorista. No quedan acreditadas cuáles eran las labores concretas de captación de terceros. Mensajes, comentarios y vídeos no idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o cometer acciones terroristas o a colaborar con cualquiera de ellos en sus fines. Absolución por delito de enaltecimiento del terrorismo: Los textos no incitan a la violencia, resistencia armada o a la insurrección, ni exaltación ni alabanza de acciones terroristas o de sus autores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10022/2019
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Principio acusatorio: nadie puede ser condenado por delito y hechos distintos de aquéllos por los que ha sido acusado y no haya podido defenderse. Es preciso que haya identidad entre el hecho objeto de acusación y el que es base para la condena de forma que el hecho debatido en juicio constituya supuesto fáctico de la calficación de la sentencia, de forma tal que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba y practicar en su práctica y en los debates, habiendo conocido con antelación suficiente aquello de lo que se le acusa. Eso no impide la alteración del relato de hechos imputados por las acusaciones, siempre que se refieran aspectos accesorios. El escrito de conclusiones definitivas es el que delimita los hechos objeto de acusación. Derecho a la libertad religiosa: yihadismo e islamismo. Delito de adoctrinamiento activo con fines terroristas: introducción en la legislación española. Finalidad del precepto. No es punible la mera expresión ideológica de doctrinas integristas radicales. Sólo se sanciona un adoctrinamiento activo de colaboración cuando tenga por finalidad la incorporación de nuevos miembros. El artículo 577 del Código Penal recoge un amplio catálogo de formas de colaboración. Individualización de las penas: consideración de las circunstancias personales y de las circunstancias objetivas. Presunción de inocencia: estudio en casación. Existencia de prueba de cargo bastante. Improcedencia de descontextualizar los elementos de prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10234/2019
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de pertenencia a organización criminal, amenazas graves y tenencia ilícita de armas. Recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito de control, a través del recurso de casación, de la prueba practicada en la instancia. Recurso de casación por error en la valoración de la prueba, al amparo del artículo 849.2 LECrim. Requisitos de prosperabilidad. Predeterminación del fallo: la referencia a los antecedentes policiales en el relato de hechos probados de la resolución no predetermina el fallo ni supone el empleo de conceptos jurídicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10264/2019
  • Fecha: 14/10/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS desestima el recurso al declarar la inaplicación de la doctrina relativa a la cosa juzgada y la imposibilidad de acumular las condenas referidas por el recurrente. En concreto, declara la inaplicación de la doctrina relativa a la cosa juzgada dado que la pretensión de la recurrente queda al margen del recurso formalizado contra un auto que acuerda la acumulación de las condenas, sin que en el recurso de casación contra el mismo pueda resolverse sobre la concurrencia de la excepción de cosa juzgada y vulneración del principio non bis in idem, que debió plantearse en el segundo procedimiento penal o, en todo caso, a través del recurso de revisión. Finalmente afirma que incluso en el caso presente la prosperabilidad de tal revisión podría no tener efectos prácticos en la nueva acumulación, dado que al subsistir la pena de pertenencia a banda armada de la primera sentencia (con pena de 8 años) el triple excedería a la suma total de las penas impuestas, 20 años, que, a su vez coincidiría con el máximo de cumplimiento previsto en el art. 76.1 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 20/2019
  • Fecha: 17/09/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud extradicional de EEUU para la entrega de nacional de un tercer Estado con fines de enjuiciamiento por delitos de tráfico de drogas. La solicitud cumple los requisitos documentales contemplados en el tratado: se cursa por vía diplomática, se acompaña de la descripción de la persona reclamada; se hace por el Fiscal del Distrito Sur de Nueva York un resumen de los hechos y como prueba se remite copia de la acusación de reemplazo del Tribunal; se transcriben en su parte esencial -lo que permite analizar los principios de doble incriminación y mínimo punitivo- los textos legales de aplicación, que se refieren a la tipificación de los delitos objeto de acusación y su penalidad, la jurisdicción de EEUU y los plazos de prescripción. Y en la declaración jurada del policía investigador se ofrecen los elementos que sustentan la causa probable, es decir que justificarían su procesamiento en España. La jurisdicción de los Estados Unidos es incuestionable en cuanto que según los hechos de la demanda la droga estaría destinada a ser transportada en avión a dicho país y, en todo caso, en similares circunstancias, España tendría jurisdicción al tratarse el tráfico de estupefacientes de delito de persecución universal. Se desestima la solicitud por falta de precisión de los hechos que se atribuyen al reclamado. Se considera que el delito sería estrictamente militar, el reclamado fue director del servicio de inteligencia militar, que constituye causa de denegación de la extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 7/2001
  • Fecha: 09/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio de especialidad establece la imposibilidad de juzgar a la persona reclamada por toda infracción cometida antes de la entrega y que sea distinta de la que motivó dicha entrega. La Orden Europea quedará vinculada por el contenido de la resolución judicial de emisión, de tal suerte que su ejecución solo operará en su vertiente objetiva respecto de los hechos delictivos por los cuales se ha solicitado. Después de su inicial colaboración, la acusada huye a Francia y se integra en la organización terrorista. La participación y la colaboración con banda armada son delitos que guardan entre sí una relación de consunción, dado que la participación importa una acción en la que el autor realiza actos de cooperación en forma permanente, sea al cumplir órdenes dirigidas a los fines de la organización o participando en la dirección de la misma, de forma que la primera fase de la conducta de la acusada se ha de entender integrada, por consunción, en la segunda y serían aplicables las reglas del delito permanente y el hecho único sería subsumible bajo el tipo penal más grave de los distintos hechos individuales. La acusada había sido condenada por las autoridades judiciales de Francia como autora de un delito de pertenencia a asociación criminal con fines terroristas, por lo que ha de apreciarse la cosa juzgada y absolverla. El hecho objeto de acusación consiste en una situación que se prolonga en el tiempo que se inicia en España y continua en Francia sin interrupción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 4/2017
  • Fecha: 02/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración de una persona protegida, con las restricciones consiguientes relativas a su identidad, pueden limitar el derecho de defensa, de ahí que se haya establecido una distinción entre la utilidad y eficacia de las declaraciones del testigo anónimo en la fase de instrucción y en la de enjuiciamiento. En esta fase no puede actuar como prueba decisiva o determinante para dictar una sentencia condenatoria. Para mantener el anonimato del testigo el Tribunal debe realizar una ponderación entre los intereses contrapuestos (seguridad del testigo-derecho de defensa del acusado) que exige valorar la razonabilidad y suficiencia de la pretensión frente a la gravedad del riesgo apreciable para el testigo y su entorno. El anonimato del testigo debe ser absolutamente excepcional porque si la defensa desconoce la identidad de la persona a la que intenta interrogar puede verse privada de datos que le permitan probar que es parcial, hostil o indigna de crédito. En el delito de autoadoctrinamiento el sujeto activo que lleva a cabo la conducta típica es el mismo destinatario de los efectos que constituyen su finalidad. Una de las posibles modalidades de esa recepción ocurre cuando el autor acceda de manera habitual a uno o varios servicios de comunicación públicos en línea; también comete el tipo el que adquiera o tenga en su poder determinados documentos, sin exigencia de habitualidad. Con la finalidad de capacitarse para llevar a cabo cualquiera de los delitos de terrorismo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.